Una vez que se han determinado los esfuerzos estructurales que soportará un elemento de cimentación, como pueda ser un muro, una zapata o un encepado, se debe proceder a su diseño como elemento estructural. Aquí aparece un aspecto conflictivo:

 
¿Qué parámetro de mayoración sobre las acciones utilizo, 1.60 o 1.35 ?
 
 
Para mí la respuesta es clara 1,35 y en este artículo intentaré argumentarlo técnicamente, ya que económicamente no ha lugar.

 
Los que nos movemos por este mundo del diseño de cimentaciones estamos acostumbrados a entornos relativamente poco normalizados, lo cual por un lado nos permite utilizar las más diversas tecnologías pero también nos obliga a convivir con un nivel de riesgo profesional mayor del habitual en otras disciplinas.
 
 
La situación anterior, no sé si para bien o para mal, está cambiando con la implantación a nivel europeo de los Eurocódigos (Eurocódigo 7) y más concretamente en España el CTE ( Código Técnico de la Edificación) así como normativas y recomendaciones diversas, algunas de las cuales podéis descargar desde la pestaña NORMATIVAS GUÍAS de este mismo blog.
 
 
Uno de los problemas que aparecen cuando conviven varias normativas, son los problemas de coherencia entre éstas y sobre eso va este artículo.
 
 
Cuando se han determinado los esfuerzos que soporta un elemento estructural de cimentación, fruto del cálculo geotécnico, el diseño del elemento debería seguir las pautas marcadas por las normativas estructurales pertinentes, independientemente del origen de los esfuerzos.

Por ejemplo, para elementos de hormigón disponemos de dos documentos con rango de normativa de obligado cumplimiento como son la EHE-08 y el CTE, ambos son bastante claros en este aspecto a efectos de diseño estructural.

 
 
Por un lado el CTE en su Documento Básico SE Seguridad estructural, concretamente en el apartado 4.2 Capacidad portante deja claro que las acciones permanentes desfavorables, a efectos de determinar la resistencia de los elementos estructurales, deben de mayorarse con un coeficiente de 1,35, tal y como refleja en la tabla 4.1 Coeficientes parciales de seguridad para las acciones .
 
 

 
Cabe decir que tanto los empujes como las reacciones del terreno, el CTE los identifica claramente como acciones permanentes, en su Documento Básico SE-AE Seguridad Estructural – Acciones en la edificación, en su apartado 2 Acciones Permanentes y más concretamente en el subapartado 2.3 Acciones del terreno.
 
El coeficiente anterior de 1,35 es coherente con el coeficiente utilizado en la normativa EHE-08 Instrucción de Hormigón Estructural, tal y como refleja la tabla 12.1.a de dicha normativa

 
La coincidencia anterior no debería sorprendernos, ya que ambas tablas son coherentes con los criterios establecidos en los Eurocódigos.
 
 
 
Hasta aquí todo está claro y es coherente, el problema aparece cuando revisamos la Tabla 2.1. Coeficientes de seguridad parciales del Documento Básico SE-C Seguridad Estructural Cimientos. En la cual aparece como coeficiente de seguridad el 1.6 para determinar la capacidad estructural del elemento.

 
Esta incoherencia es la que provoca todos los conflictos ya que puede interpretarse que se está valorando el diseño del elemento estructural de cimentación como algo claramente diferente de los otros elementos estructurales, siendo ésta la función de los otros parámetros expuestos en la tabla.
  
 
Mi interpretación es clara, este 1.6 está totalmente fuera de lugar y me baso en los siguientes tres argumentos:
·         Un muro, una zapata o un encepado son elementos estructurales totalmente normales, por lo que no hay razón alguna para tratarlo, estructuralmente hablando, de forma diferente y así queda reflejado perfectamente en la tabla 4.1 Coeficientes parciales de seguridad para las acciones del Documento Básico SE Seguridad estructural donde se menciona de forma explícita los conceptos de empujes del terreno y presión de agua.

·         Analizando en detalle la Tabla 2.1. Coeficientes de seguridad parciales del Documento Básico SE-C Seguridad Estructural Cimientos el valor 1.6 aparece con una nota al margen con numeración (5) cuya lectura nos lleva a criterios propios de la normativa EHE en su versión anterior a la actual EHE-08, ya que tanto los valores de 1.6 como 1.8 como el concepto de nivel de control reducido quedaron fuera de la EHE-08.

·         El valor de 1.35 es el valor que figura en los diversos Eurocódigos.

 
Cabe aquí reflexionar sobre lo que ha pasado para que aparezca este valor de 1.6 no coherente con el 1.35 del mismo documento CTE, la EHE-08 y los Eurocódigos. Mi interpretación es que éste se arrastra de las primeras fases de creación del CTE, momento en el cual estaba en vigor la EHE aprobada por Real Decreto 2661/1008 en el año 1998 donde sí figura este 1.6.
 
 
En ese primer momento el grado de armonización con los eurocódigos era mínimo, pero a medida que evoluciona la redacción del CTE, esta convergencia con los eurocódigos aumentó, de forma que el 29 de Marzo de 2006, cuando mediante el Real Decreto 314/2006 se aprobó el CTE éste era bastante coherente con los eurocódigos, razón por la cual aparece el 1.35 en su apartado de Seguridad Estructural. Así mismo la EHE-08 se aprueba el 18 de Julio de 2008 con el Real Decreto 1247/2008, con criterios aun más convergentes con los de los Eurocódigos y donde figura claramente el valor de 1.35.
 
En definitiva, yo me quedo con el 1.35

 
Debo decir que a todo lo anterior le doy una trascendencia básicamente económica, ya que técnicamente mi preocupación por poner un 15% más o menos de hierro en una obra de cimentaciones es muy limitada tal y como ya os he reflejado en varios artículos anteriores, de los cuales destaco:

 

Gracias por vuestro tiempo

juanjo